Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1157 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

la Administración Nacional de la Seguridad Social que restituyera el beneficio de jubilación por invalidez, a cuyo efecto consideró que había sido obtenido sin vulnerar norma legal alguna en el ámbito de la ex Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, ya que en esa época el titular no tenía otra actividad laboral pues el reingreso a la comuna en razón de la amnistía se había producido tiempo después, y revocó el acto por el cual se le había otorgado la jubilación ordinaria por servicios prestados en la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; asimismo, declaró procedentes los cargos efectuados y confirmó la repetición de las sumas indebidamente cobradas por el actor, quien, a su vez, debía percibir las dejadas de pagar por la administración por el lapso de baja de la prestación restituida.

5 Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación deducido contra ese fallo, pues el apelante había introducido un planteo vinculado con la aplicación al caso del beneficio para discapacitados instituido por la ley 22.431, que resultaba novedoso ya que no había sido propuesto con anterioridad, sin perjuicio de que no existía en la causa constancia alguna que acreditase el cumplimiento de los requisitos contemplados por la referida legislación.

6) Que contra ese pronunciamiento el actor dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 120 y fundado a fs. 130/1.

Sostiene que la decisión vulnera el derecho de defensa en juicio pues sólo trató la solicitud de aplicación de la ley para discapacitados, pero omitió examinar el alcance de las incompatibilidades que cabía atribuir al texto del art. 65 de la ley 18.037, como también el derecho al reajuste de la prestación que le asistía por reconocimiento de los servicios prestados en el ámbito municipal durante 30 años, a pesar de que eran aspectos que habían sido planteados en la demanda y sostenidos en el recurso de apelación.

7) Que le asiste razón al recurrente pues el referido tema integró la litis y no mereció tratamiento en la sentencia del juez de primera instancia, omisión que tampoco fue subsanada por la alzada a pesar de haber constituido motivo de agravios, por lo que no se ordenó liquidar el incremento del haber de la jubilación nacional por incorporación de los servicios prestados en la comuna, aumento que resulta procedente dado que el ex Instituto Municipal de Previsión Social se ha

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1157

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 1157 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos