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Fallos: 327:1160 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, el Tribunal resuelve: Hacer lugar a la queja y declarar mal denegado el recurso ordinario de apelación. Agréguese la queja al principal y pónganse los autos en secretaría a los fines del art. 280, párrafos 22 y 3?, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Difiérese la consideración del recurso de hecho por denegación del remedio extraordinario de acuerdo con lo expresado en el considerando 22.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos

MAQUEDA. .
Recursos de hecho por denegación de recursos extraordinario y ordinario de apelación deducidos por el actor Hecio Cuomo, representado por el Dr. Julio Rodríguez Simón y la Dra. Luisa María del Luján Brinceño.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. .

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3.

Considerando: ° Que contra los pronunciamientos de la Cámara Federal de la Seguridad Social dictados en procesos de ejecución de sentencias, la accionada dedujo los recursos ordinarios de apelación conforme al art. 19 de la ley 24.463 que, denegados, dieron origen alas quejas en examen. .

Que los planteos propuestos por la recurrente ponen de manifiesto que los temas tratados en dichas resoluciones resultan equiparables a sentencias definitivas requeridas para la admisibilidad de los recursos, ya que ponen fin a la posibilidad de revisar lo decidido y, de tal forma, clausuran el debate sobre los temas de fondo.

Porello, se hace lugar a las quejas y se declaran mal denegados los recursos ordinarios de apelación. Agréguense al principal y pónganse los autos en secretaría a los efectos del art. 280, párrafos segundo y tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Notifíquese.

Julio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Carlos S. FAYr — AUGUSTO CESAR BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADOLFO RoBErto VÁZQUEZ.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1160

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