incidente al Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de la misma localidad, a sus efectos. Agréguese copia del mencionado precedente y hágase saber al juzgado federal mencionado.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A.
Bossert — ApoLFo RoBerto VÁzauez.
ANGEL UMBERTO ARISA v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que impuso las costas a la ANSes si prescindió de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463.
COSTAS: Principios generales.
Cuando el legislador ha querido establecer una excepción a las disposiciones contenidas en la ley de solidaridad previsional lo ha hecho de modo expreso, por loqueel art. 21 de la ley 24.463 debe ser interpretado en el sentido amplio que resulta de sus términos y compr ensivo —en principio de la diversidad de procesos y jurisdicciones en que debe actuar la ANSeS.
COSTAS: Principios generales.
Corresponde confirmar la imposición de costas a la ANSeS pues de la ley 24.463 y de sus antecedentes parlamentarios no surge que la intención de los legisladores haya sido extender a los procesos de ejecución en juicios jubilatorios las prescripciones de aquéllas en materia de costas (Disidencia parcial de los Dres.
Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
LEY: Interpretación y aplicación.
Los principios hermenéuticos llevan a la interpretación restrictiva de las normas que crean privilegios a fin de evitar que las situaciones de excepción se conviertan en regla general (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1139
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