ORLINDA RUEDA v. ANSES .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Leyes federales en general.
Los agravios de la ANSeS dirigidos a impugnar la sentencia de la cámara en cuanto se apartó de lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463, norma federal y de orden público que prevé que las costas serán por su orden "en todos los casos", suscitan cuestión federal para su tratamiento en la vía extraordinaria.
COSTAS: Personas en litigio.
El art. 21 de la ley 24.463 no resulta aplicable a los procesos de ejecución de sentencia, por cuanto constituye una excepción al régimen general del código de rito y se encuentra inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la ANSes, ámbito ajeno a las actuaciones tendientes al cumplimiento de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada que el organismo no acató espontáneamente.
COSTAS: Personas en litigio.
De la ley 24.463 y de sus antecedentes parlamentarios no surge que la intención de los legisladores haya sido extender a los procesos de ejecución en juicios .
jubilatorios las prescripciones de aquéllas en materia de costas.
LEY: Interpretación y aplicación, Los principios hermenéuticos llevan a la interpretación restrictiva de las normas que crean privilegios a fin de evitar que las situaciones de excepción se conviertan en regla general. COSTAS: Personas en litigio.
El art. 21 de la ley 24.463, que dispone que las costas serán por su orden en todos Joscasos, debe ser interpretado en el sentido amplio que resulta de sus términos y comprensivo —en principio— de la diversidad de procesos y jurisdicciones en que deba actuar la demandada, criterio también aplicable a los procesos de ejecución de sentencia (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 15 de abril de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rueda, Orlinda c/ ANSeS".
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1161
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