le dedica después de la reforma, conduce a la conclusión de que la afectación del sistema así establecido involucra, en principio, una cuestión constitucional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema el conflicto planteado entre normas locales —la que crea el tributo y la que adhirió al régimen de coparticipación federal-, pues la cuestión confronta con el complejo normativo constitucional, en tanto supone la violación del compromiso provincial de abstenerse de legislar en materia impositiva local que ha sido incluida en el convenio de coparticipación federal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales, No existe afectación de las autonomías provinciales, toda vez que la Corte constituye el fuero natural de las provincias argentinas, a la vez que se mantiene el organismo federal de fiscalización y control —ahora con rango constitucional en la ejecución del régimen de coparticipación federal, cuando los reclamos no tienen sustento principal en la incompatibilidad de la pretensión impositiva provincial con los preceptos constitucionales federales.
ACCION DECLARATIVA.
Procede la acción declarativa (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) cuando la situación planteada intimación al pago del impuesto de " sellos previsto en la ley 175 de la Provincia de Tierra del Fuego— supera la indagación especulativa o el carácter consultivo para configurar un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal.
LEY: Vigencia.
Es inaplicable la reforma que introdujo la ley 290 de Tierra del Fuego respecto de la ley 175, pues su entrada en vigencia fue posterior a la fecha de emisión de los documentos que motivan la litis, y ello impone considerar la pretensión fiscal desde el punto de vista de su adecuación no sólo respecto del régimen federal de coparticipación —al que la provincia se adhirió- sino también al local.
IMPUESTO DE SELLOS.
Si no medió aceptación escrita y tampoco recepción por parte del emisor de la oferta conformada, no se configura la situación prevista por el art. 12 de la ley 175 de Tierra del Fuego.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1109
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