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Fallos: 327:1104 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ausentes el principio instrumental se atenúa notablemente y así es que basta con que la modalidad contractual contenga los "elementos esenciales" que permitan caracterizar al acto gravable.

Ese criterio se compadece —a su juicio— con el principio de prevalencia de la realidad económica, particularmente aplicable frente al impuesto de sellos. Cita jurisprudencia de esta Corte sobre el punto.

Considerando:

19) Que, tal como lo destaca el dictamen del señor Procurador General al hacer mérito de los antecedentes administrativos emanados de la Subsecretaría de Recursos Tributarios de la Provincia de Santa Cruz, la cuestión suscitada encuadra en las previsiones del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación toda vez que no tiene un carácter consultivo ni importa una indagación especulativa sino que responde a un caso que busca precaver-los efectos de un acto en ciernes (Fallos: 316:1713 ; 320:1556 y 2851).

29) En cuanto a la competencia del Tribunal, son aplicables las conclusiones expuestas en la fecha en la causa S.1077.XXXVII. "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de inconstitucionalidad".

3?) Que a fin de resolver sobre el fondo de la cuestión debe estarse a los términos en los que ha quedado trabada la Zitis. Por ello corresponde distinguir las dos etapas temporales en que se celebraron los contratos que la demandada pretende gravar con el impuesto de sellos. Tal distinción ha sido puesta de relieve por la actora y admitida por la demandada.

4) Que, como surge de las circunstancias de la causa, no son objeto de controversia los siguientes puntos: 1) que sólo han existido propuestas escritas dirigidas por los oferentes a TGS; 2) que TGS no ha suscripto esas propuestas en prueba de aceptación; 3) que TGS no ha remitido a los proponentes aceptación escrita de tales ofertas; y 4) que en todos los casos la aceptación de las propuestas se operó en forma tácita (ver fs. 546).

En esos términos corresponde estudiar si las propuestas antedichas constituyen "instrumentos" que puedan ser gravados por el im

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1104

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