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Fallos: 327:1110 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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COPARTICIPACION DE IMPUESTOS.
El ap. 2 del inc. b del art. 9 de la ley 23.548 establece las obligaciones básicas a las que deben ajustar su conducta fiscal las partes del convenio. En cuanto al impuesto de sellos esa norma permite su aplicación sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la ley 21.526. ° IMPUESTO: Principios generales.

La prescripción de reglas claras que fijen los gravámenes y exenciones a las que los contribuyentes deben ajustar sus conductas fiscales es el mejor sistema para evitar eventuales maniobras elusivas. Por lo demás, en materia de impuesto de sellos dicho principio carece de la relevancia que pueda tener respecto a otros tributos, en razón de que lo que se grava es la instrumentación del acto.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL
Suprema Corte: - —I-

A fs. 79/91, Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. ( "YPF", en adelante) promovió demanda declarativa de certeza contra la Provincia de Tierra del Fuego, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). :

Explicó que el 5 de enero de 1995 -junto con Bridas S.A.P.I.C., Bridas Austral S.A. y Chauvco Resources (Tierra del Fuego) S.A.— remitió, desde Buenos Aires, una propuesta de venta de gas natural por escrito dirigida a Methanex Chile Limited, con domicilio en Vancouver Canadá).

La nota que la acompaña, de la misma fecha, expresa que se considerará aceptada la propuesta en relación a todos los oferentes, si la destinataria deposita un mil dólares estadounidenses en la cuenta bancaria allí señalada, dentro de los siete días corridos de la fecha de emisión.

Agregó que el 11 de enero de 1995, Methanex Chile Limited -desde Santiago de Chile- remitió a YPF una misiva, através de la cual:

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1110

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