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Fallos: 327:1113 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Subsidiariamente, y respecto del fondo del asunto, manifestó su coincidencia con la contraparte en torno a la inaplicabilidad al caso de la reforma introducida por la ley provincial N° 290, por resultar su sanción posterior a la fecha de celebración del contrato (cfr. último párrafo, fs. 574).

Aclarado ello, aseveró que se ha configurado el hecho imponible descripto por la ley provincial N° 175, pues las partes contratantes cuentan con un instrumento que, sin necesidad de ningún otro documento y con prescindencia de sus actos, les permite exigirse mutuamente el cumplimiento de las obligaciones que han pactado, y reviste para ellas los caracteres exteriores de un título jurídico suficiente a tales efectos. .

Pero, para la hipótesis de no compartirse su tesitura, planteó la necesidad de recurrir al principio de la realidad económica, por tratarse de dos empresas de gran envergadura que, en una operación millonaria, obviaron la forma de contratación natural y habitual entre presentes, para recurrir a una figura jurídica que no responde a la práctica de los negocios ni tiende a su mayor eficacia, sino que se utiliza con el sólo fin de evadir el pago del impuesto. .

Finalmente, y luego de reiterar la inaplicabilidad al caso de las disposiciones de la ley provincial N° 290, defendió —supletoriamente— su ajuste a las obligaciones asumidas por su parte en el régimen de coparticipación federal.

—V-

Corresponde señalar que la pretensión de la actora se encuentra dirigida a dilucidar el estado de falta de certeza en que se encuentra, frente al impuesto de sellos, por la emisión de la propuesta de venta de gas natural de fs. 10/63, cuyo acuse de recibo por el destinatario —sin aceptar los términos de la oferta— obra a fs. 64.

Al respecto, no es ocioso recordar que la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental (Fallos: 308:2569 ; 310:606 y 977; 311:421 , entre otros).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1113

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