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Fallos: 327:1102 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Dice que, según surge de las veintiocho disposiciones que acompa ña, la mencionada provincia pretende aplicar el impuesto de sellos sobre lo que denomina supuestos contratos de transporte armados internamente por Gas del Estado para su posterior privatización y, los contratos epistolares sin instrumentación celebrados después de la privatización. Sostiene que ello la coloca en situación de incertidumbre ante dos mensajes contrapuestos como son el emanado del Estado provincial que le reclama el pago del tributo frente a la actitud del Estado Nacional que indica fundadamente la ilegitimidad de tal pretensión y le manda resistirla administrativa y judicialmente.

La actitud del fisco local —explica- se enfrenta al plexo del derecho federal en su integridad y también a las propias normas locales. Entre aquéllas se encuentran afectadas la ley de coparticipación federal 23.548, el pacto de hidrocarburos del 14 de noviembre de 1994 y las facultades del Congreso Nacional para regular el comercio (art. 75 inc. 13), para otorgar concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo (art. 75 inc. 18) y dictar la legislación necesaria para el cumplimento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional (art. 75 inc. 30). Solicita la citación del Estado Nacional en la medida en que la actitud fiscal de la demandada compromete su propio interés, tal como surge del ap. 11.1.1. y 11.1.2. del contrato de transferencia de acciones, y la política energética federal.

IDA fs. 261/274 se presenta el Estado Nacional. En líneas generales sostiene, en lo que hace a los contratos celebrados con anterioridad a la privatización de Gas del Estado, que asumió su responsabilidad frente a las obligaciones tributarias que fueran exigibles por los actos anteriores a la toma de posesión del paquete accionario objeto de venta en el concurso internacional. Ello es así si se consideran las previsiones contenidas en el numeral 11.1.1 del capítulo XI del contrato de transferencia de acciones.

En tales términos, niega el derecho de la provincia demandada para gravar los contratos de transporte celebrados antes de esa transferencia por considerar que se trata de meros actos preparatorios del proceso de privatización en los que intervino exclusivamente el Estado Nacional sin que se manifieste repercusión económica y, por consiguiente, sin onerosidad.

Considera que no existe instrumento gravado y agrega que los contratos han sido celebrados por un mismo sujeto que se encuentra exento del tributo (art. 106 inc. a ley de sellos provincial).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1102

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