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Fallos: 327:1111 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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1. Acusó recibo —en sus oficinas de Vancouver de la referida carta del 5 de enero de 1995; 2. Adosó una copia de la propuesta de venta de gas oportunamente recibida, suscripta al sólo efecto de su identificación; 3. Aclaró que ni esa carta, ni las de igual tenor enviadas en la misma fecha a los demás oferentes, debían ser consideradas como aceptación de ninguno de los términos de la propuesta adjunta, la cual aún se encontraba bajo análisis; 4. Remarcó que, en caso de aceptarse la propuesta, se acataría el procedimiento fijado en la nota del 5 de enero de 1995, esto es, mediante el depósito en la cuenta bancaria estipulada. ° Reseñó que, al tomar conocimiento de la existencia de esta documentación, la Dirección de Rentas de la Provincia demandada intimó a presentar el comprobante de pago del impuesto de sellos por dicho contrato 0, en su defecto, ingresar el importe omitido con más sus intereses y multas, YPF se opuso al reclamo, por considerar que la modalidad de contratación empleada, en la fecha y condiciones de celebración, no se encontraba alcanzada por el tributo provincial.

En este estado, planteó la falta de certeza jurídica respecto de su situación frente al impuesto de sellos por la oferta del 5 de enero de 1995, al considerar que la pretensión fiscal no se ajusta a las disposiciones de la ley provincial N° 175, así como tampoco resulta aplicable la reforma introducida por su similar N° 290, y —al mismo tiempo- se contradice con las obligaciones asumidas por la Provincia en la ley de coparticipación federal vigente (N° 23.548).

A fs. 94/95, solicitó una medida cautelar de no innovar y, a fs. 97/ 100, amplió su demanda y solicitó la intervención del Estado Nacional como tercero, en los términos del art. 94 del CPCCN .

—I-

A fs. 103/104, V.E. —con remisión al dictamen de este Ministerio Público de fs. 102-, declaró que la causa corresponde a su competen

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1111

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