tos del impuesto de sellos "a los instrumentos que deban otorgarse para la formalización o como consecuencia directa o indirecta de la privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado, considerándose comprendidos en tal exención a las mencionadas constituciones societarias, la transferencia de los contratos en vigencia de Gas del Estado Sociedad del Estado, así como toda contratación que se incluya en los pliegos de bases y condiciones que se aprueben para licitar la transferencia al sector privado de las Sociedades que se crean por este decreto".
Estos contratos constituyeron el medio necesario para cumplir los fines del gobierno nacional instrumentados a partir de las leyes 23.696 y 24.076, como así también, en el ámbito específico de la materia, por el decreto 1189 ya citado. Estas normas, revelan la voluntad de la autoridad nacional que, basada en el principio del art. 31 de la Constitución, considera que la aplicación de gravámenes como el aquí en cuestión entorpecen, frustran o impiden determinada política del gobierno federal, expresada en normas sancionadas en virtud de los deberes y en uso de las atribuciones previstas en los arts. 25, 27 y 75 incs. 12, 16 y 18, situación que se extiende a los instrumentos por medio de los cuales aquél persigue satisfacer los fines que le han sido encomendados (Fallos: 307:374 y sus citas). En el caso, el contrato de concesión ha sido otorgado por el gobierno nacional, lo que hace que el instrumento respectivo quede al margen de las previsiones locales en la materia y comprendido, asimismo, en las exenciones genéricas del art. 3 del decreto 1105/89, que libera del pago del impuesto de sellos a todos los actos que sean consecuencia de lo dispuesto en los capítulos 1, IL, III, VI y VII de la ley 23.696 y de los artículos correspondientes a su reglamentación. Es de señalar que el anexo de esa ley preveía contratos de servicios de distribución y comercialización. Cabe mencionar como pauta de orientación interpretativa que la propia ley 23.548, al referirse a la imposición del gravamen de que se trata y al ámbito jurisdiccional en el que reconoce su aplicación, la limita cuando media interferencia con el interés nacional antes aludido (art. 9, ap. 2, párrafo 3).
Tales consideraciones, unidas a la objetiva comprobación de que este grupo de contratos fue parte del proceso de privatización de Gas del Estado y resulta anterior a la transferencia de las acciones y toma de posesión por parte de la licenciataria, hacen que resulte improcedente la pretensión fiscal.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1107
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