debe ser necesariamente preservado frente al pago un impuesto que se le reclama por el hecho de ejercer sus poderes constitucionales.
Considero, entonces, que se verifica aquí el criterio sentado por V.E. en Fallos: 247:325 , pues resulta —con clara evidencia— que, a través del dictado de las disposiciones N° 507; 508; 509; 511 y 527 agregadas en autos, la Provincia de Santa Cruz entorpece material y apreciablemente la actividad gubernamental desarrollada por el gobierno federal y encaminada —dentro de la emergencia declarada por el Congreso— a obtener la privatización de una sociedad del estado y la preservación del servicio público de abastecimiento de gas, encontrándose presente, entonces, la razón vital que determina la consagración de la inmunidad fiscal sobre los instrumentos contractuales suscriptos por TGS el 21 de diciembre de 1992.
—XI-
Por último, y en atención a la forma como se dictamina, los restantes agravios devienen —en mi parecer- abstractos.
— XII - .
Por lo expuesto, pienso que corresponde hacer lugar a la demanda en todos sus términos, Buenos Aires, 20 de mayo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 2004.
Vistos los autos: "Transportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima (TGS) d/ Santa Cruz, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", de los que Resulta:
1) A fs. 11/82 se presenta Transportadora de Gas del Sur S.A. (en adelante TGS) e inicia una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Santa Cruz.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1101
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