Como lo reconoce el propio Estado Nacional: "En este caso, no se trató de crear sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, o de sociedades del estado, o de otras formas societarias para que desarrollen una actividad permanente en forma descentralizada. Se constituyeron las sociedades anónimas, se transfirieron los bienes, se otorgaron las licencias y se conformaron los primeros contratos entre ellas con la única finalidad de poner en funcionamiento la privatización y la concesión del servicio público de transporte y distribución de gas natural en todo el territorio del país" (3° párrafo, fs. 266), Al efecto, cabe recordar con Webster que "las corporaciones y sociedades son solamente medios. No son fines ni objetos de gobierno.
Ningún gobierno existe con el propósito de crear corporaciones como uno de los fines de su existencia: ellas son instituciones establecidas para efectuar ciertos propósitos benéficos y como medios toman su carácter general de sus fines y objeto" (alegato en "Mc Culloch v.
Maryland", en US Supreme Court Reports, Ed. Lawyer's, 1901, vol.
14/17, p. 579).
Desde mi óptica, entonces, la pretensión impositiva provincial entorpece la normal marcha del instrumento federal, dentro de las circunstancias de emergencia en las que fue creado, al pretender el cobro del impuesto por la formalización de los contratos celebrados para dotar a las diez sociedades del soporte jurídico necesario para su privatización e inmediato funcionamiento posterior, en el marco del concurso público internacional N° 33-0150.
Estimo importante resaltar que la suscripción de estos contratos resultó parte esencial del proceso, dado que -mediante ellos- se garantizó a los inversores interesados en adquirir las sociedades, los derechos emergentes de tales convenciones de transporte y distribución.
De esta manera, los particulares pudieron cuantificar el valor de cada una de las diez sociedades que se privatizaban, puesto que su monto estaba determinado, entre otros activos, por los respectivos "contratos" ya suscriptos.
Y también el Estado Nacional, a través de la formalización de estos acuerdos, no solamente tornó viable la privatización, sino que —al mismo tiempo- aseguró que el abastecimiento de gas continuaría —cuando menos- en los mismos niveles en que se encontraba a ese momento. Por ello, a través del decreto 2458/92, expresamente aprobó
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1099
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