Por ello, como sostuvo V.E. en Fallos: 247:325 , la doctrina de la inmunidad de los instrumentos de gobierno se halla fundada en la que ha sido calificada como "la gran ley de la autopreservación". Va de suyo, entonces, que cuando esta "ley de autopreservación" no está en juego, esto es, cuando no resulta con clara evidencia que el uso de sus poderes impositivos por parte de la provincia obste a la actividad gubernamental del gobierno federal, o la entorpezca material y apreciablemente, aquella inmunidad no debe ser reconocida, por hallarse ausente la razón vital que determina su aplicabilidad (criterio que se desprende, asimismo, de Fallos: 95:9 ; 110:353 ; 182:95 , y 115:136 ).
Es decir que, para que la potestad impositiva provincial soporte esta excepcional restricción, es indispensable la presencia de circunstancias también excepcionales, de las que nazca la certeza de que la atribución nacional resguardada ha sufrido o sufrirá una real perturbación. Debe mediar un efectivo "entorpecimiento a la marcha de la institución", como se señaló en Fallos: 192:53 .
Desde mi punto de vista, en el caso concurren tales circunstancias excepcionales, pues la escisión de Gas del Estado Sociedad del Estado —en diez sociedades anónimas-, el otorgamiento de las licencias respectivas (en el caso de la actora, a través del decreto 2458/92) y la posterior celebración de los contratos entre ellas —para reemplazar el esquema unificado de la operatoria de la sociedad escindida—, fue la forma que el gobierno federal encontró apta para mantener la normal prestación del servicio público de provisión de gas, el cual había sido declarado en emergencia por el Congreso Nacional —en uso de facultades constitucionales no discutidas en autos— a través de la ley 23.696.
Cabe recordar, a esta altura del relato, la conocida definición de V.E. sobre "emergencia", como aquella situación extraordinaria, que gravita sobre el orden económico-social, con su carga de perturbación acumulada, en variables de escasez, pobreza, penuria o indigencia, que origina un estado de necesidad al que hay que ponerle fin (Fallos:
313:1513 , cons. 43). Bajo el imperio de estas extraordinarias condiciones, considero que las diez entidades creadas por el decreto 1182/92 —entre ellas, TGSconstituyeron "instrumentos de gobierno" del Estado Nacional, destinados a posibilitar la transferencia al sector privado de la entonces Gas del Estado Sociedad del Estado, y mantener —de esta forma— la normal prestación de un servicio público.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1098
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