los modelos de contratos de transporte firme e interrumpible de gas natural que debían obligatoriamente suscribirse para la efectiva prestación del servicio.
Surge evidente, entonces, que estos contratos resultaron "operaciones de un instrumento de la Nación para llevar a ejecución sus poderes" ("Osborn v. The Bank of the UU.SS" 9 Wh, 738; "Railroad Co. v.
Penistron", 18 Well. 34-36) .
De forma que estas operaciones, destinadas a efectivizar una alta política nacional (privatizar una sociedad del estado y preservar la normal prestación del servicio público, en condiciones de emergencia), no pueden ser incididas directamente (direct burden) por el impuesto provincial, sin representar ello —en estas particulares circunstancias— una palmaria interferencia del poder local sobre el federal, junto a una inadmisible limitación de su independencia (Fallos: 18:162 ; 23:560 ; 173:128 ; 186:170 ; 224:267 ; 226:408 ; 246:237 ; 247:325 ; 249:292 ; 250:666 ; 319:998 ; 320:1302 ).
Máxime, cuando el Estado Nacional asumió los costos impositivos devengados por los contratos hasta la fecha de toma de posesión por parte de los adjudicatarios (cfr. "Contrato de transferencia de acciones" identificado como anexo N° 72, apartados 11.1.1 y 11.2, del capítulo XI; y reconocimientos en tal sentido del Estado Nacional en fs, 262, pto. a), y fs. 267).
Ello torna aplicable el principio establecido por la jurisprudencia norteamericana, que establece que el impuesto aplicado sobre los particulares afecta al Estado solamente cuando la carga le es transferida por el contribuyente. De esta forma, se prohíbe el reconocimiento de la inmunidad cuando la gravitación de esa carga sobre el Estado Federal es tan remota e incierta que, si se la admitiera, se restringiría el poder impositivo provincial sin una protección proporcionalmente equivalente al gobierno central, aún cuando la función fuera considerada lo suficientemente importante como para pedir inmunidad a un impuesto sobre el Estado mismo, el que no resulta necesariamente preservado de un tributo que bien puede ser, en su mayor parte o en su totalidad, absorbido por los particulares ("Metcalf v.Mitchell", 269 US 514; "Willcuts v. Bunn", 282 US 126, entre otros).
Es este caso, el propio Estado Nacional ha reconocido que deberá soportar el pago del tributo reclamado, y es él quien —en mi criterio—
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1100
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1100
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 1100 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos