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Fallos: 115:136 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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136 FALLOS PE LA CORTE SUPREMA demuestra la ley nacional 4855, que establece un impuesto con iguales fines si bien menor al de la ley provincial impugnada.

Arts. 1.0 y 2.0), y lo había establecido la anterior núm. 1420, art. 44, inciso 12, Fallos, tomo 99 pág. 66 , considerandos 12 al4).

5. Que es insostenible así mismo, que cualquier impuesto por moderado que fuere, a instituciones nacionales o federales, aún de carácter administrativo o creados por las leyes del congreso y sometidos en todo al imperio de ellas, importe un entorpecimiento a la marcha de esas instituciones y se encuentre, por tal motivo, fuera de los poderes impositivos de las provincias, Fallos, tomo 59 pág. 182 , tomo 95 pág. 9 , tomo 10 pág. 355 y otros). :

6." Que sin embargo, y según se ha dicho en las sentencias de 1.a y 2.a instancia, (fs. 45, 89 y sig.) ; el impuesto del 50 ojo impugnado en el caso sub judice, es una verdadera exacción o confiscación que ha venido a restringir en condiciones excesivas los derechos de propiedad, y de testar, que la constitución consagra sus arts. 17 y 20 en favor de ciudadanos y extranjeros, toda vez que él alcanza a una parte substancial de la propiedad o a la renta de varios años de capital gravado, (Fallos, tomo 100 pág. 51 , considerandos 12 y 13).

7." Que el poder de crear impuestos está sujeto a ciertos prin cipios que se encuentran en su base misma, y entre otros al de que ellos se distribuyan con justicia; habiéndose observado con fundamento que los imposiciones que prescindan de aquellos, no serian impuestos sino despojo. (Story 5.a ed. comp. por Cooley S 1955: Gray ; Limitations of Tascing Porver, núms. 173 y 1479; fallos, tomo 98 pág. 52 , considerando 16).

8.° Que no se encuentra el gravamen a las herencias en las propias condiciones que el interno establecido para los a'coholes, etc., y los de aduana, aún cuarido éstos excedan del valor de los artículos o mercaderías respectivas, pues recaen sobre el consumo y no impiden la industria o el comercio ( Fallos, tomo 98 pág. 20 , considerando 10).

9." Que en este orden de ideas es también oportuno recordar

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-136

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