el cumplimiento de la prestación contractualmente comprometida dentro del territorio provincial.
En virtud de lo expuesto, debo necesariamente concluir que los cinco contratos celebrados el 21 de diciembre de 1992 representan actos bilaterales y onerosos, instrumentados en las condiciones requeridas por el art. 67 de la ley provincial 1410 y con efectos en la jurisdicción provincial, razón por la cual quedan sujetos al impuesto de sellos establecido por la ley citada.
—X-
Confirmado el perfeccionamiento de la hipótesis de incidencia sobre los instrumentos analizados en el párrafo anterior, corresponde analizar si la obligación tributaria que nace en su consecuencia, impide u obstaculiza la concreción de una política nacional.
Haciendo suya la tesis que la Suprema Corte de los Estados Unidos definió, hacia el año 1931, en el caso "Indian Motorcycle v. United States" (238 US 570), V.E. sostuvo que: "Los instrumentos, medios y operaciones a través de los cuales el gobierno nacional ejercita sus poderes, están exentos de impuestos por los estados, y los instrumentos, medios y operaciones de que se valen las provincias para ejercitar los poderes que les pertenecen, están exentos de impuestos por el gobierno nacional, en virtud del principio implícito de la independencia del gobierno de la Nación y de los estados dentro de sus respectivas esferas" (Fallos: 186:170 ; 196:369 ).
Como expresa la jurisprudencia norteamericana, la Constitución de ese país —al igual que la nuestra— no contiene ninguna limitación expresa al poder -ya sea de un estado o del gobierno federal— para gravarse recíprocamente, o gravar sus "instrumentos".
Esta limitación nace a partir del célebre caso "Mc Culloch v.
Maryland" (300 US 352), donde el máximo tribunal de los Estados Unidos, para explicar su génesis, puntualizó: "La doctrina (de la no imposición) tiene su origen en la máxima de que el poder impositivo puede, en ciertos casos, ser ejercido de tal manera que destruya los "instrumentos mediante los cuales el gobierno pone en ejecución sus leyes dentro de los estados" (9, Wall, 353 "The First National Bank of Louisville v. Commonwealth of Kentucky").
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1097
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