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Fallos: 327:1095 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Dentro de estos anexos —precisamente— se contempló la situación de Gas del Estado Sociedad del Estado, sea para la transferencia de sus redes de distribución a los estados provinciales y municipales (anexo 1), o para la concesión de los servicios de distribución y comercialización, con prioridad al sector cooperativo (anexo IV).

Por último, el art. 17 de la ley 23.696 también reguló las modalidades posibles para las privatizaciones, entre ellas, la venta de acciones o cuotas partes del capital social (ap. 29).

Pero esta situación fue modificada por la ley 24.076, la cual declaró sujeta a privatización total a Gas del Estado Sociedad del Estado, "sustituyendo toda otra declaración anterior" (cfr. art. 74). Al mismo tiempo, se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a disponer su privatización por cualquiera de las modalidades previstas en la ley 23.696, su transformación o escisión, empleando la forma jurídica de las sociedades anónimas regidas por el derecho común (art. 75).

En uso de estas atribuciones, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1189/92, disponiendo la constitución de diez sociedades anónimas, ocho dedicadas a la distribución, y dos al transporte de gas (cfr. art. 49).

En cumplimiento de lo ordenado por dicho decreto, el 24 de noviembre de 1992 se constituyó TGS, encuadrándola legalmente como una sociedad anónima, regulada por los arts. 163 a 307 de la ley 19.550 cfr. escritura de constitución pasada ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación, identificada como anexo N° 29). El 1° de diciembre del mismo año se la inscribió en el Registro Público de Comercio, bajo el N° 11.668, del libro 112, tomo A, de Sociedades Anónimas.

En tales condiciones, disiento con la demandada respecto del carácter "ficticio" de la sociedad así formada, pues -desde mi óptica se respetaron los requisitos materiales y formales establecidos por la ley de sociedades para su existencia y validez, sin que el carácter de funcionarios públicos que investían los firmantes del acto de constitución altere tal conclusión.

Válidamente dichos funcionarios —en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 1189/92 constituyeron una sociedad anónima, íntegramente de propiedad estatal, cuyo objeto social era la prestación del servicio público de transporte de gas (cfr. art. 1° y 3° de la escritura de constitución).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1095 
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