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Fallos: 182:95 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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pueblo de La Ensenada. De consiguiente, no se hizo lugar a la demanda interpuesta por don Cayetano Garmendi y sus representados, declarando arreglada a derecho E: resolución apolada del P, E., y, por eonsiguiente, que ni el pueblo ni el ejido de La Ensenada quedaban comprendidos en la compra que en 1747 hizo don Francisco López Osornio al concurso de don Pablo Barragán. Agrega que el error es visible, pero, que es un hecho consumado sobre el cual no puede volverse, Que la Provincia de Buenos Aires dió a tal sentencia ma interpretación arbitraria y caprichosa, atribuyéndole un aleanee que en realidad no tenía, El 13 de junio de 1884 dictó el decreto siguiente: " Estando definitivamente resuelto este asunto y siendo necesario conocer la verdadero extensión y ubiención de los terrenos declarados de propiedad pública, nómbrase al agrimensor don Mariano Iparraguirre para que praetique la mensura marcando en el plano todos los hechos existentes en el terreno e informe sobre la elase de población que existe en él con exclusión de los comprendidos en el pueblo de La Ensenada respecto al enal se limitará a medir el perímetro que comprende", Afirma que en esta operación meramente administra.

tiva, no intervino ninguno de los sucesores de doña Tomasa y que la pretensión de la demandada se limitó por entonces al pueblo de La Ensenada, sin intentar estenderla a las tierras colindantes y especialmente a las comprendidas entre aquél y la ciudad de La Plata, Que a fs. 71 via. y siguientes, se ocupa la aetora de enumerar las tierras que se encuentran en posesión actual de la Provincia de Buenos Aires, Su conjunto está constituido por una serie de lotes con una superficie de mil cuatrocientas una hectáreas, treinta y cuatro áreas, treinta y nueve eentiúrens, veinticuatro deeímetros cuadrados, comprendido en ella el lote con

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-95

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