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Fallos: 327:1094 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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supuesto que le es común: que se trate de actos, contratos o negocios instrumentados.

En tales condiciones pienso que las ofertas enumeradas en el punto 2.2. de fs. 539 vta. tampoco reúnen los caracteres requeridos por la ley de coparticipación federal, pues su cumplimiento sólo podrá ser exigido por la oferente si previamente acredita que su cocontratante realizó el acto positivo de aceptación señalado en tales misivas (cfr.

reconocimiento de la demandada, respecto de la aceptación tácita de las ofertas, pto. 3.d., fs. 546). .

Por ello, considero que V.E. debe hacer lugar a la demanda en este aspecto, y declarar que la pretensión provincial, de aplicar el impuesto de sellos sobre las ofertas enumeradas en el punto 2.2. de fs. 539 vta., transgrede lo dispuesto por el art. 71 de la ley provincial N° 1410 y, al mismo tiempo, se encuentra en pugna con la obligación asumida en el acápite II del inc. b) del art. 9° de la ley 23.548.

—X-

Por otra parte, respecto de los contratos celebrados por TGS con anterioridad a su privatización, cabe formular las siguientes aclaraciones.

La ley 23.696 declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económico financiera de la administración pública nacional (art. 19), al mismo tiempo que autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a intervenir y modificar la tipicidad jurídica de todos los entes, empresas y sociedades estatales, dentro de las formas jurídicas previstas por la legislación vigente (art. 2° y 6"), y a disponer la creación de nuevas empresas sobre la base de escisión, fusión, extinción o transformación de las existentes, reorganizando, redistribuyendo o reestructurando cometidos, organización y funciones u objetos sociales (art. 79). La declaración de "empresa sujeta a privatización" debería ser hecha por el Poder Ejecutivo Nacional y posteriormente aprobada por ley del Congreso (art. 9). Sin perjuicio de ello, la misma ley declaró "sujetos a privatización" a los entes enumerados en sus anexos.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1094

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