documento, revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones en ella consignadas considerándose como tal aquella en la cual al aceptarse una propuesta se transcriba ésta o sus enunciaciones y elementos esenciales, así como las propuestas, duplicados de propuestas o presupuestos firmados por el aceptante" (el subrayado no se encuentra en el original).
Estimo adecuada tal remisión, pues creo que a tales orígenes se remontó la ley 22.006, al sustituir el texto del art. 9° de la entonces vigente ley de coparticipación federal (N° 20.221).
En efecto, reseñó el mensaje de elevación de la ley 22.006 que su similar 20.221 —en un exceso de virtuosismo técnico— había reemplazado la denominación "impuesto de sellos" por la de "impuestos sobre actos, contratos y operaciones", que fue una forma elíptica de designar al tributo que recaía sobre "actos, contratos y operaciones a título oneroso, instrumentadas" (cfr. 22 párrafo).
Agregó que esta designación fue tomada por algunas jurisdicciones no como tal, sino como definición de hecho o base imponible. En esta tesitura, y atento a lo genérico de la expresión, se había llegado a excesos de imposición, que desvirtuaban la esencia del régimen.
La inteligencia casuística de la comentada expresión, añadió, llevaría a la incongruencia de gravar el universo de las posibilidades de imposición, con lo que toda la estructura del régimen de coparticipación perdería su razón de ser (cfr. 23 párrafo).
Por tales motivos, estimó imprescindible modificar el régimen de coparticipación vigente, con carácter aclaratorio, recogiendo la interpretación que había efectuado la Comisión Federal de Impuestos ante situaciones del tenor de las comentadas (cfr. 26° párrafo).
Las modificaciones introducidas —entonces— giraron en torno de tres ejes:
1. el regreso a la denominación tradicional de "impuesto de sellos", para evitar malas interpretaciones (cfr. 45° párrafo); 2. limitar sus alcances al de un impuesto a la instrumentación (cfr.
46 párrafo); .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1092
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