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Fallos: 327:1075 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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23.548, lo que acuerda nuevos fundamentos a aquel criterio. En efecto, este Tribunal ha resuelto en Fallos: 324:4226 que el nuevo rango asignado a la coparticipación federal en el texto reformado de 1994 lleva a concluir que está en debate una cuestión que involucra aspectos de la Constitución Nacional. Sobre la base de las consideraciones allí vertidas, a las que cabe remitir en razón de brevedad, corresponde desestimar la incompetencia alegada.

49) Que la demanda fiscal de la provincia debe ser examinada en el marco del sistema impositivo nacional, orientado ya desde hace décadas a manifestarse en el llamado federalismo de concertación, inspirado en la búsqueda de un régimen concurrente en el cual las potestades provinciales y nacionales se unan en el objetivo superior de lograr una política uniforme en beneficio de los intereses del Estado Nacional y de las provincias. Esa fórmula —ha dicho el Tribunal en Fallos: 178:9 recoge la vocación de la Constitución Nacional creadora de "una unidad no por supresión de las provincias... sino por conciliación de la extrema diversidad de situación, riqueza, población y destino de los catorce estados y la creación de un órgano para esa conciliación, para la protección y estímulo de los intereses locales, cuyo conjunto se confunde con la Nación misma". Se trataba, recordaba el Tribunal en Fallos: 322:1781 y en esa visión integrativa, de consagrar el principio de "hacer un solo país para un solo pueblo".

Esa preocupación, que recuerda el dictamen del señor Procurador General, trasuntada en la ley 12.139 de unificación de impuestos internos y en sucesivas disposiciones hasta la entrada en vigencia de la ley 20.221, procuró coordinar las facultades tributarias locales con las nacionales para evitar la doble imposición, cuyas consecuencias negativas ya se habían reconocido en Fallos: 149:260 en términos elocuentes. Allí se dijo: "Que no obstante el armónico equilibrio que doctrinariamente presupone el funcionamiento regular de dos soberanías, nacional y provincial, en sus actuaciones respectivas dentro del sistema rentístico de la Constitución, no puede desconocerse que su régimen efectivo determina una doble imposición de gravámenes con la que se afectan en determinadas circunstancias importantes intereses económicos y se originan conflictos de jurisdicciones fiscales que no siempre es dado dirimir con la eficacia debida. De ahí la constante requisición colectiva traducida en múltiples estudios y proyectos tendientes a la modificación o mejor aplicación del sistema rentístico, iniciativas que abarcan desde la reforma de la Constitución hasta la na .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1075 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1075

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