acápite, por la ley 23.548 y por consiguiente incorporada al derecho local.
5) Que corresponde ahora verificar si la conducta fiscal provincial resulta compatible con esa política de uniformidad, esto es, si se compadece con los objetivos del federalismo de concertación.
Para ello, es necesario estudiar las características del vínculo contractual que unió a la actora con su cocontratante Pluspetrol Exploración y Producción S.A. Como se advierte en la propuesta que corre en copia de fs. 7 a 24, Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. ofreció comprar un volumen de 100 mts. cúbicos, más/menos cinco por ciento 5) de tolerancia operativa, por día, de petróleo crudo tipo cuenca neuquina, en condición seco-seco a 15,56? C. Dicha oferta estipulaba —entre otras especificaciones la vigencia del período de compra (1 de enero al 31 de diciembre de 1997), el punto y las condiciones de entrega, el precio, la calidad, la facturación y las condiciones de pago, el riesgo y la propiedad, las sanciones por incumplimiento, los supuestos de rescisión, la ley aplicable y los domicilios de las partes.
Finalmente —recuerda el dictamen del señor Procurador General disponía en su último párrafo: "Esta oferta se considerará aceptada en su totalidad por Uds. a partir del momento en que se efectivice la primera entrega del petróleo crudo posterior a la recepción del presente".
En esa misma foja obra un sello del sector "Seguridad" de Pluspetrol Exploración y Producción S.A., con leyenda "Recibido" y la fecha 4 de marzo de 1997.
Cabe consignar que no existe controversia entre las partes en el sentido de que se trata de un contrato entre presentes, lo que excluye su sometimiento al supuesto contemplado en el art. 216 del Código Fiscal (ley 874), que se refiere a los contratos por correspondencia. En tales términos resulta aplicable el ya citado art. 2, inc. b, de la ley de coparticipación 23.548, que recogía —como se vio— un precepto similar de su antecedente, la ley 22.006. A la luz de tales conceptos cabe concluir que la propuesta de fs. 7/24 no reúne los requisitos previstos por la ley toda vez que su cumplimiento sólo podrá ser exigido por el oferente si previamente acredita que su cocontratante realizó el acto positivo de aceptación señalado en aquella pieza, esto es, la primera entrega de petróleo crudo en las condiciones allí fijadas. Ello revela que la pretensión fiscal es improcedente toda vez que se aplicaría sobre
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1077
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