Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1076 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

cionalización de los impuestos en cuanto a su percepción, a base de coparticipaciones proporcionales y equitativas entre la Nación y los Estados Federales" (considerando 6").

Por su parte, las reformas dispuestas por la ley 22.006 tendieron a ahondar en ese objetivo procurando extender la política uniforme a la armonización de la configuración técnica de los medios tributarios reservados a las provincias, en particular en materia de ingresos brutos y de sellos. Como lo destaca el dictamen ya citado, la nota de elevación al Poder Ejecutivo que acompañó al proyecto precisó los pasos necesarios para diseñar la nueva política uniforme establecida desde entonces.

En la específica materia que atañe al presente caso, el mensaje objetaba la denominación "impuestos sobre actos, contratos y operaciones" utilizada para designar al tributo que recaía sobre "actos, contratos y operaciones a título oneroso, instrumentadas" (conf. párrafo 22), con la cual se reemplazaba a la ortodoxa calificación de impuesto de sellos. Se señalaba, asimismo, que esa definición había provocado equívocos interpretativos que desvirtuaban los fines del sistema. Para prevenir esos efectos negativos, se introdujeron algunas reformas básicas, como el retorno a la denominación tradicional de impuesto de sellos (párrafo 45), la limitación de sus alcances a los casos de instrumentación (párrafo 46), y se definía este último concepto no siempre igualmente caracterizado (párrafo 47).

Estas anunciadas reformas se concretaron en la redacción del art. 22 de la ley —que sustituyó al inc. b del art. 9 de la ley 20.221 que se expresa así: "IL. En lo que respecta a los impuestos de sellos, recaerán sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la ley 21.526. Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones mencionados en la primera parte del párrafo anterior, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes". Esta redacción ha sido recogida, con idéntico número de artículo, inciso y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1076 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1076

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 1076 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos