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Fallos: 327:1080 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Transporte) —quien tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional, la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en la instancia originaria de la Corte Suprema.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde rechazar el pedido si no se verifican los extremos exigidos por el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como para acceder a la medida en el limitado marco cognoscitivo en que se encuentra el reclamo tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 11/03, por entender que provoca una superposición de servicios con las empresas de transporte local.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—1I-

La Provincia de Santa Fe, deduce demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Producción — Secretaría de Transporte), a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 116/03, que convoca a licitación pública la concesión del servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros "sin restricciones" del tramo RosarioParaná, puesto que en el Anexo VII — Apéndice I prevé una modalidad de tráfico para las líneas de transporte nominadas x e y, lo que provoca una superposición de servicios con las empresas de transporte local o interjurisdiccional que ya operan con concesiones vigentes otorgadas por la provincia.

Cuestiona dicha disposición, en tanto invade competencias provinciales respecto del transporte interjurisdiccional, al regular y concesionar el recorrido indicado, sin consentimiento del Estado local, lo cual afecta la ley nacional 12.346 de transporte, el convenio firmado por el Estado Nacional y la Provincia de Santa Fe del 1° de octubre de 1990 (regulatorio de la fiscalización de los servicios de transporte público de pasajeros y carga que se desarrollen en territorio provincial), los decretos del Poder Ejecutivo Nacional 2284/91, 958/92, 808/95 y 2407, las resoluciones 374/92 y 140/00 de la Secretaría de Transporte de la Nación y la ley provincial 2449 de transporte, conculcando, de este modo, los arts. 121, 122 y 125 de la Constitución Nacional.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1080 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1080

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