por el delito previsto en el Título 18, Sección 3146 del Código Federal norteamericano y confirmarla respecto de l as otras cuestiones que fueran materia de apelación. Buenos Aires, 14 de noviembre de 2001.
Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2003.
Vistos los autos: "Báez, Héctor Antonios/ arresto preventivo".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a las que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se resuelve: Confirmar el punto | del fallo de fs. 164/170 en cuanto declara procedente la extradición de Héctor Antonio Báez para su juzgamiento en orden al delito de conspiración para poseer una sustancia controlada con intención de distribuirla; revocar el puntol y denegar la extradición del nombrado en relación a la incomparecencia ante el tribunal de enjuiciamiento en vidlación a las condiciones impuestas al momento de su liberación. Notifíquese y regístr ese.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
Bocciano (según su voto) — ApoLFro Roserto Vázquez — JUAN CARLos
MAQUEDA.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
1) Que el Tribunal comparte las consideraciones y conclusiones expuestas por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a las que cabe remitir por razón de brevedad, con excepción del punto VII.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1001
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