JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por las personas. Distinta vecindad.
No pudiendo ser considerada "causa civil" la demanda de daños y perjuicios por falta de servicio deducida contra una municipalidad, no concierne a la Corte Suprema expedirse sobre la distinta vecindad invocada por el recurrente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Gustavo Carranza Latrubesse, quien denunda tener su domidcilioen la Provincia de Santa Cruz, promovió demanda ante el Juzgado Federal de Córdoba, contra la Municipalidad de la dudad de Villa Carlos Paz, afin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos —según dice— a raíz de la conducta ilícita llevada a cabo por sus funcionarios, quienes le otorgaron en forma condicionada y luego de una injustificada demora de dnco meses la concesión de uso de bienes del dominio público municipal que había sdlicitadopara instalar heladerías móviles (v. fs. 151/173).
Afs. 188/200, la demandada opuso excepción de incompetencia por considerar que la materia sobre la que trata el proceso es de derecho público local, toda vez que está en juego la interpretación y aplicación de normas municipales, como la ordenanza 1765, queregulala actividad de vendedores ambulantes, y la 1715, que constituye el Código Alimentario Municipal, y los decretos 643/89, 142/92 y 719/92.
Afs. 359, el juez federal, de conformidad oon el dictamen del fiscal (v.
fs. 357), hizo lugar ala excepción opuesta y se declaró incompetente para entender en la causa, con fundamento en que el actor no cumple con el requisito de distinta vedndad que exige el art. 11 de la ley 48 para que proceda el fuero federal, dada su calidad de contribuyente y propietario de bienes raíces en jurisdicción de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.
Dicho fallo fue apelado por el actor (v. fs. 362) y también por la demandada, pero sólorespecto ala fijación de honorarios (fs. 364/365), por lo que, a su turno, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia del a quo, pero con distintos fundamentos, en tanto consideró que la materia sobrela que versa el pleito es de dere
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1004
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