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Fallos: 326:922 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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setrata deservicios detan antigua data y han depuesto concordemente y con suficiente certeza sobre la realización de las tareas denunciadas, máxime si se considera que durante la época de la prestación laboral no existía disposición que obligara al dependiente a efectuar denuncia alguna en caso de que el empleador no cumpliera con las obligaciones a su cargo.

5) Que por lotanto, los agravios de la demandada carecen de entidad suficiente para justificar la modificación del fallo que se pretende, puesel criteriodela alzada no se apartó de lo prescripto por lasnormas legales aplicables ni prescindió de las pruebas aportadas a la causa, aparte de que los jueces han obrado con la cautela aconsejada por la doctrina de esta Corteen materia previsional (Fallos: 310:2159 ; 313:835 ; 315:1256 ; 316:1705 ; 319:2351 ; 320:364 ; 322:2926 , entre muchos otros).

Por ello, seconfirma la sentencia. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F.. López — AnDoLFo Rosgerto VÁzQuez — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

LORENZO RITO GALARZA v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.

Aun cuando el agravio sobre el tema principal haya perdido actualidad, ello no empece a que la Corte advierta la liviandad con que fue examinada por la alzada la situación creada respecto de un reclamo de naturaleza alimentaria que fue desconocido por el a quo con manifiesto apartamiento de los hechos de la causa y de los derechos superiores que se hallaban en juego (arts. 14 bis y 18, de la Constitución Nacional).

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.

Corresponde hacer saber alas autoridades de la AN Ses y a los magistrados de la Cámara Federal de la Seguridad Social que deben evitar actos que perjudi

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:922 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-922

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