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Fallos: 326:923 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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quen el adecuado servicio de justicia si, después de haber se debido acudir aun amparo judicial para que la administración recibiera la solicitud del trabajador, se privó de eficacia a ese remedio excepcional con los argumentos irrazonables que dieron los jueces.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.

Vistos los autos: "Galarza, Lorenzo Rito c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos".

Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de la instancia anterior que había admitido la demanda de amparo dirigida a que la ANSes iniciara el trámite de la jubilación sdicitada por el trabajador y entregara la constancia correspondiente para acceder a las prestaciones médicas del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Contra ese pronunciamiento, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y es formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).

29) Que la alzada consideró que no se hallaba acreditado el acto lesivo de la administración que habilitara la procedencia del amparo pues —según sostuvo- la documentación vinculada con la supuesta negativa de la demandada a gestionar el beneficio previsional, había sidoretirada de la causa antes del dictado del fallo deprimera instancia, y dela intimación efectuada por la cámara para que las partes la reintegraran resultó que se hallaba en poder del organismo administrativo, por lo que concluyó que la resolución judicial había sido adoptada sin esa prueba y carecía de fundamento válido.

3) Que los argumentos del juzgador revelan una comprensión inadecuada de las circunstancias del caso. Dela lectura del expediente surge que los documentos acompañados en sustento del reclamo del actor (fs. 3/266) fueron separados de las actuaciones como consecuencia de la decisión que, al admitir la demanda, había ordenado a la

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-923

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