326 ANSes que tramitara las prestaciones sdlicitadas con los instrumentos referidos que —de hecho- se negaba a recibir, por lo que la prueba en cuestión fue desglosada en cumplimiento de dicha sentencia (conf.
fs. 267, 322/326, 331, 332/332 vta. y 333/335 vta.).
4) Que esa situación también fue puesta de manifiesto por el titular al contestar laintimación del a quo, oportunidad en que hizo saber al tribunal que la demandada se había avenido a formar expediente según lo resuelto por el magistrado, pero no había expedido aún la constancia requerida para obtener la atención médica que necesitaba fs. 354 /355). Frentea tales antecedentes, los jueces debieron indagar sobre el estado de las actuaciones antes de resolver el recurso del organismo que continuaba negando la existencia de un beneficio pendiente de tramitación (fs. 340/341 vta.); en cambio, decidieron —sin más— hacer lugar a las impugnaciones de la ANSeS rechazando la demanda de amparo, con evidente desaprensión por esclarecer el caso.
5) Que a raíz del informe requerido por este Tribunal, la ANSeS remitió el expediente administrativo iniciado después de dictada la sentencia de primera instancia. Dicho expediente contiene los elementos extraídos de la causa judicial y la resolución que finalmente reconoció los derechos del interesado a la jubilación y alos servicios de la obra social, todo lo cual la Corte ha puesto en conocimiento del titular mediante el traslado correspondiente (fs. 373, 375/378). En las condiciones aludidas, aceptado por la parte que ha quedado materialmente satisfecha la pretensión de fondo sostenida en la apelación, resta pronunciarse sobre las costas generadas, que deben ser impuestas a la demandada por haber dado motivoala acción (art. 14, ley 16.986; doctrina de Fallos: 317:188 y sus citas; 322:464 , votos concurrentes).
6) Que en efecto, el actor se vio obligado a litigar a fin de que cesara la conducta manifiestamente arbitraria eilegítima del organismo previsional que se negaba a gestionar los beneficios sdlicitados, actitud quesdlo se revirtióantela sentencia que hizo lugar al amparo.
Además, esa partenada dijo acerca de las diligencias ya efectuadas al tiempo de resolver la cámara, a pesar de que esa circunstancia tornaba parcialmente abstracto su recurso y podía haber evitado el dispendiojurisdiccional ocasionado a partir de lo decidido en ese último fallo ver especialmente fs. 318, 322/325, 333/335, 345/346, 354 y 357 dela causa principal; 16/17, 359/394, 403/406 y 526/538 del legajo administrativo).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:924
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