marginal obrante en la partida de defunción agregada afs. 5 del expediente administrativo. Deahí que sólo habría podido acceder ala prestación si hubiera acreditado la convivencia con el difunto durante el lapso establecido por las normas de fondo, extremo que —a criterio del sentenciante— no había cumplido en sede administrativa, ya que no tenía entidad atal fin la prueba testifical producida pues los dichos de los testigos no habían desvirtuado las conclusiones del informe de verificación vecinal y no se había siquiera intentado demostrar en sede judicial la circunstancia aducida.
4) Que la Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento de la anterior instancia en virtud de que los agravios sometidos a consideración de la alzada remitían o reproducían las consideraciones expuestas en escritos anteriores al fallorecurrido, pero no se referían a la prueba concreta producida en la causa, ni efectuaban un estudio crítico de las conclusiones del juez que señalara los errores o defectos en que había incurrido, razón por la cual no cumplía con las exigencias del art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
5) Que contra esa sentencia la actora dedujo recur so ordinariode apelación, que fue concedido afs. 67 y resulta admisible. En el memorial argumenta que en la expresión de agravios presentada ante la cámara insistió en los planteos vinculados a la prescindencia del a quo de considerar y aplicar lasnormas vigentes ala fecha defallecimiento del causante, y a la omisión en la que había incurrido el tribunal al no dar tratamiento a diversas peticiones introducidas oportunamente en el juicio, por lo que no correspondía que considerara que se había efectuado una reproducción de argumentos expresados en escritos anteriores, pues tal conclusión estaba teñida de excesivo rigor formal, incompatible con el derecho de defensa en juicio.
6) Que también aduce que la sentencia de primera instancia no cumplió acabadamente con lo establecido por el art. 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación toda vez que al omitir citar y resolver una cuestión central, que era la decisión de las normas que regían el caso y la concreta aplicación del art. 53 de la ley 24.241, el juez no había efectuado la relación sucinta de las cuestiones que constituían el objeto del juicio ni considerado por separado todos los puntos controvertidos, lo que justificaba que la cámara atenuara el rigor delas exigencias al juzgar la conducta de la interesada para noalterar el principio de proporcionalidad.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:927
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