DA ROCHA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.
Correspondeala justicia federal en virtud del art. 58 de la ley 24.051, investigar en la supuesta contaminación por talio pues tal sustancia es considerada "residuo peligroso" de confor midad con lo dispuesto en el art. 2? de dicha normativa.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entrelostitulares del Juzgado Federal en loCriminal y Correccional Ne 2 con asiento en San Isidro, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado de Garantías N°2, dela misma ciudad, sesuscitóla presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por una presunta infracción a la ley 24.051.
Reconoce como antecedente la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que confirmóel sobreseimiento, por inexistencia de delito, a los miembros del directorio de "Atanor S.A.", imputados de una supuesta contaminación ambiental por enanaciones tóxicas generadas en la planta industrial situada en la localidad de Vicente López.
La investigación, que en un comienzo se limitóa la presunta contaminación resultante del mal uso de formol, se extendió luego, a iniciativa del propio apoderado de la firma, a posibles contaminaciones de talio que, según versiones periodísticas, padecerían vecinos de la localidad, hecho respecto del cual resultaron finalmente desvinculados los responsables de la empresa, en razón de que los informes de los expertos coincidieron en queno surgirían evidencias de que en "Atanor S.A." segenere, utilice o deseche esa sustancia.
En la misma resolución, la cámara observó que, en ocasión de informar los agravios, la querella adjuntó una constancia, firmada por la doctora Norma Vallejo en el año 1999, donde informa que se en
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4092
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4092¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1316 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
