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Fallos: 326:907 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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de los demandados —no de su empleador — la correspondiente indemnización.

En principio, soy de parecer, que en el caso, procede la competencia de los tribunales del fuero civil por razón de la materia. Valga recordar quelajusticia nacional en locivil (arts. 43 y 43 bis del decreto-ley 1285/58, modificado por ley 23.637) es competente para entender en los casos en que se demanda —como ocurre en autos— por responsabilidad civil derivada de la mala praxis y falta de ética de los profesionales médicos (ver doctrina de Fallos: 321:1610 y 3020).

Es así que, más allá delas normas en que se funde la demanda, es inobjetable que en el presente juicio se debate centralmente si hubo o no mala praxis por parte del facultativo que examinó al accionante, y notratándose en ese marco de ninguno de los supuestos a que serefiereel art. 20 dela ley 18.345, cabe descartar la competencia de los jueces del trabajo en el asunto.

En virtud de lo expuesto, opino que V.E. deber dirimir el conflicto declarando que corresponde al Juzgado Nacional en lo Civil N° 59 continuar entendiendo en las presentes actuaciones. Buenos Aires, 19 de febrero de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 59, al queseleremitirán. Hágase saber ala Sala B dela Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero, al Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN° 11 y ala Sala VIII de su tribunal de alzada.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-907

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