326 firmado por la cámara del fuero (conf. fs. 39 y 54) que dispuso su remisión a lajusticia laboral.
Recibidas las actuaciones el titular del Juzgado Nacional en lo Laboral N° 11, éste se opuso a su radicación, y apelado dicho decisorio por la parte actora la Sala VIII dela Cámara Laboral se expidió en el mismo sentido (fs. 81/82 y 96). En tal situación quedó planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal jerárquico común a ambos órganos judiciales en conflicto.
— II Tantoel titular del juzgado civil como su alzada consideraron que, de la presente acción, se desprende que el hecho dañoso se produjo en el marco de un vínculo laboral, aunque el actor manifieste que ejerce una acción distinta de las que emanan de dicha relación jurídica, por loque el juicio debe radicarse por ante la justicia nacional del trabajo.
Ello, pues según sostuvieron no puede negarse la vinculación directa con la litis que tendría las cuestiones relacionadas con el despido del actor y las normas que lo reglamentan Por su parte, el titular del Juzgado del Trabajo, consideró que la presente se basa en un reclamo centrado en normas del derecho civil circunstancia que determina la incompetencia de la justicia laboral por cuanto el supuesto que se analiza no encuadra dentro de lo nombrado por el art. 20 delaley 18.345.
— 1 En el caso de autos, el actor —chofer profesional de una línea de microómnibus— interpuso demanda por daños y perjuicios contrauna clínica de evaluación psicológica de conductores y un profesional médico, producidos a raíz del dictamen profesional que determinó su alta médica y su aptitud para el trabajo. Es así que el demandante persigue mediante la presente acción, demostrar que a la fecha de dicha evaluación se encontraba aún enfermo, atacando por tal motivo ese examen profesional y su resultado final, osea el alta otorgada que encubrió un despido injustificado. Pretende asimismo obtener
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:906
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