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Fallos: 326:904 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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El magistrado federal, al hacer lugar al planteo de inhibitoria formulado por el fiscal, sdicitóal juzgado provincial que seinhibiera para seguir entendiendo en la causa. Fundamentó su decisión en que correspondía tipificar el hecho prima facie como constitutivo del delito de secuestro extorsivo, cuya investigación compete ala justicia de excepción. Asimismo, sostuvo que hasta el momento no podía descartarsequela motivación del hecho estuviera relacionada con las funciones que desempeña el denunciante -—Secretario del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 12 de esta ciudad (fs. 3).

El juez local, por su parte, rechazó la inhibitoria al considerar que no existían elementos con entidad suficiente para sustentar esas conclusiones (fs. 7/8).

Con lainsistencia del fuero de excepción y la elevación del incidenteala Corte, quedó trabada esta contienda (fs. 12/13).

Es doctrina de V.E. que debe reconocerse a la justicia federal el carácter excepcional y estricto, en razón del cual se exige que el funcionario autor o víctima de un delito se encuentre cumpliendo funciones específicamente federales, para que, de conformidad con el artículo 3, inciso 3, de la ley 48, se atribuya competenda a dicha magistratura Fallos: 301:48 , considerando 10 y Competencia N° 423, L. XXXV in re "Sasso, Leonardo Renee s/ robo", resuelta el 18 de noviembre de 1999).

En estainteligencia, y habida cuenta que, de las constancias incor poradas al incidente, no surge el extremo apuntado, como tampoco puede determinarse que el hecho encuadreen lafigura prevista y reprimida por el artículo 170 del Código Penal, entiendo que corresponde continuar conociendo en esta causa al Juzgado de Garantías N° 5 de Lomas de Zamora, que previno, sin perjuicio de lo que surja de la ulterior investigación.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2002. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que caber emitirse en razón de brevedad, se declara

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-904

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