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Fallos: 326:905 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 con asiento en la mencionada localidad.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁzQuez.


LUIS ALBERTO SANCHEZ v. CLINICA DOCTOR ANTONIO
D.SILVESTRIS y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Daños y perjuicios.

Es competente la justicia nacional en lo civil (arts. 43 y 43 bis del decreto-ley 1285/58, modificado por ley 23.637) para conocer en el caso de una demanda por daños y perjuicios contra una dínica, por responsabilidad civil derivada de la mala praxis.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Daños y perjuicios.

Corresponde ala justicia nacional en lo civil y no alos jueces del trabajo conocer en un caso donde se debate centralmente si hubo o no mala praxis por parte del facultativo que examinó al recurrente, al notratarse en ese marcode ninguno de los supuestos a que se refiere el art. 20 de la ley 18.345.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 59 se declaró incompetentede seguir entendiendo en las presentes actuaciones, fallo con

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-905

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