nal policial le cobraba treinta pesos por mes y que le |levaron un vehículo para reparar pretendiendo no pagarle ni los repuestos ni la mano deobra, loqueel actor rechazó. Esto último sucedióel viernes anterior a su detención. Destaca la mendacidad de los integrantes de la comisión.
Fundamenta la responsabilidad del Estado Nacional en la orden del juez federal que lo privó injustamente de su libertad durante 9 meses, después de lo cual fue absuelto libremente en una sentencia que dejó al descubiertolasirregularidades del procedimiento. Dice que el juez interviniente, como lo destacó la sentencia absolutoria, consintióun procedimiento viciado.
A suvez, sostiene que la responsabilidad dela provincia quefunda en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil se justifica por la conducta ilícita de sus fuerzas de seguridad asumida en el ejercicio de sus funciones, tal comolo destaca la sentencia del tribunal oral, al punto que consideró al procedimiento policial como "creado", lo que se explicaría por su negativa a colaborar económicamente.
En otro orden de ideas, estima el perjuicio económico en $ 200.000 por el daño moral, $ 50.000 por el daño psíquico permanente, $ 17.280 en concepto de gastos de tratamiento psiquiátrico, $ 27.000 por el lucro cesante sufrido y $ 50.000 por la pérdida de la "chance" que significó su detención y la imposibilidad de seguir trabajando en el local que alquilaba y con sus clientes habituales.
11) A fs. 61 la Provincia de Buenos Aires plantea la excepción de incompetencia en razón de que el juicio corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema.
111) A fs. 65/69 contesta la demanda. En primer lugar, opone la defensa de falta de legitimación pasiva pues sostiene que el presunto perjuicio sería imputable al Estado Nacional araíz de la intervención delajusticia federal, ala vez que afirma que cualquier actuación irregular delos efectivos policiales quedó pur gada por el juez interviniente que dictóla prisión preventiva. Comenta los términos de la sentencia del Tribunal Oral, dela que surgiría, a su juicio, que la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la Constitución recae sobre los funcionarios judiciales y no sobrelos del Poder Ejecutivo. En cuantoal fondo, realiza una negativa de carácter general. Cuestiona los rubros y montos reclamados.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:825
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