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Fallos: 326:827 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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la prisión preventiva dictada en la etapa sumarial, ya quela sentencia absolutoria pronunciada trasla sustanciación del plenarionoimportó descalificar la medida cautelar adoptada en su momento respecto del procesado (fs. 111/114, causa penal), que fue oportunamente confirmada por la alzada (fs. 289/292, causa penal). En este orden deideas, los juicios de valor expresados por el tribunal oral que cuestionan el acierto de la detención preventiva no pasan de ser apreciaciones subjetivas —e irrelevantes- emanadas de un tribunal de idéntico grado que la cámara federal, motivo por el que no afectan la regularidad del procedimiento cumplido en la instrucción sumarial".

3) Que en cuanto ala responsabilidad que se endilga al Estado provincial, cabe reconocerla toda vez que ha quedado acreditado suficientemente, como lo señala la sentencia del Tribunal Oral N° 1 de San Martín, el cumplimiento irregular del servicio por parte del personal de la policía provincial que tuvo a su cargo las investigaciones que concluyeron con la imputación a Lema del delito de tráfico de estupefacientes (art. 5°, inc. c, ley 23.737). Dichas irregularidades —que llevaron aese Tribunal a ordenar la investigación delos posibles delitos de acción pública, apremios ilegales y falso testimonio por parte del personal policial- surgen claramente del contenido del fallo obrante a fs. 435/436 del expediente penal 445/96 agregado por cuerda, así como dela intervención del fiscal en el debate oral y público (ver fs. 429/434).

El Ministerio Público refirió "que le resultaba llamativo el hecho de que personal policial hubiere aguardado e interceptado en el lugar que lo hizo al imputado cuando no era ni la hora ni el lugar por donde se había probado que acostumbrara transitar". Asimismo, y a estar al acta de fs. 429/434, hizo mérito de "otras circunstancias que lo llevaban a una situación de duda respecto a la materialidad del hecho, dijo queno se había probado el conocimiento de lo que se detentaba ni la voluntad de tener por parte de Lema" (serefiere sin duda a la droga) "y agregó que nada vinculaba al procesado no ya con el tráfico sino tampoco con la tenencia de los estupefacientes". Y agregó que "en este caso se debía absolver de culpa y cargo al imputado", sdiicitandola investigación dela comisión de posibles delitos por parte del personal pdlicial respectivo.

4) Que la sentencia del Tribunal —que encontró la declaración de Lema "totalmente corrobor ada por las pruebas recibidas" resultó categórica en cuanto a exculpar a Lema al que absolvió libremente fundándose para ello en consideraciones que acreditan lailícita intervención de la policía provincial, la que le merece severos reproches. Tras

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:827 
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