IV) A fs. 81/98 se presenta el Estado Nacional. Niega los hechos invocados y la existencia de error judicial reprochable, defendiendo la procedencia del dictado dela prisión preventiva. Prueba dello sostiene, es que para los magistrados no existieron causas suficientes para decretar la nulidad de la orden de requisa y allanamiento. "Lo que sí surge claramente", afirma, "son las irregularidades cometidas por la Policía de la Provincia de Buenos Aires en la actuación que dioinicioa la instrucción del sumario". Cita jurisprudencia eimpugna las indemnizaciones redamadas.
V) A fs. 116 se declara la competencia originaria de esta Corte.
Considerando:
1) Que, según se desprende del escrito de demanda, el actor reclama los perjuicios derivados de dos hechos diferentes: la prisión preventiva que le fue dictada por la justicia federal en un proceso que concluyó con su absolución y la privación ilegítima de su libertad de que habría sido víctima por parte de efectivos de la Pdlicía de la Provincia de Buenos Aires en el ejercicio irregular de sus funciones (Fallos: 318:1990 ).
2) Que en cuanto al primer punto, cabe señalar que esta Corte ha desestimado reclamos semejantes fundados, como el caso, en los per juicios sufridos como consecuencia de la prisión preventiva decretada en primera instancia y confirmada por la cámara de apelación en su momento por haber estimado que existía semiplena prueba de la comisión del delitoimputado en procesos en los cuales, comoel presente, se dispuso la absolución del detenido (Fallos: 318:1990 ; 321:1712 ; 325:1855 ). Esos precedentes, a cuyos fundamentos es oportuno remitir en razón de brevedad, resultan aplicables para resolver el punto y rechazar así la demanda contra el Estado Nacional.
"Ello esasí pues el Estado sólopuede ser responsabilizado por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional sea declarado il egítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error. No obsta a esta conclusión la circunstancia de que en el sub liteel actor noatribuya el perjuicio a la sentencia definitiva que lefuefavorable-sino a
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:826
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-826
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 826 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos