Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:752 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

326 su parte— citó como tercero obligado al Estado bonaerense, y sostuvo que el siniestro se originó en la omisión del cumplimiento de las obligaciones de funcionarios provinciales (fs. 9/15).

El Juez del estrado inferior desestimó la pretensión. Respecto ala Provincia de Buenos Aires, expresó que no es razonable responsabilizar al Estado por la existencia de animales sueltos en las rutas, en el marco del inmenso escenario rural de nuestro país, y que no existió incumplimiento de los deberes de la Pdlicía provincial en los hechos acaecidos. Además, que la culpa de un tercero (el dueño del animal) eximía al fisco de toda responsabilidad (fs. 653/657).

La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, e hizo lugar ala acción contra la Provincia de Buenos Aires, con fundamento en que aparecían en el sub litenítidamente configuradas conductas culposas por parte de pdlicías provinciales, circunstancia que determinaba la responsabilidad civil del fisco bonaerense (fs. 711/716).

Tal como ya adelanté, la Corte provincial rechazó el recurso extraordinario local deinaplicabilidad delaley queinterpusola quejosa, con el argumento de que la pdlicía incumplió con la legislación vigente, ya que -al advertir la presencia de animales sueltos en la ruta—, no tomólas medidas necesarias para aventar el peligro queello significaba, y que en definitiva provocó el siniestro.

En su recurso extraordinario, la Provincia de Buenos Aires invoca la doctrina de la arbitrariedad, y sostiene que el decisorio en crisis se ha apartado de la jurisprudencia de V.E. que desobliga al Estado por las consecuencias dañosas provenientes de accidentes en las rutas, con motivo dela presencia de animales sueltos. Afirma —también— que el Tribunal apelado ha realizado una incorrecta interpretación de las normas del Código Civil aplicadas, desconocido el derecho provincial, omitidotratar agravios oportunamente propuestos a su consideración, y que el casoreviste gravedad institucional.

— II Debo recordar que, en casos similares al presente, en los que las sentencias recurridas emanan de los superiores tribunales de provincia, en oportunidad de pronunciarse sobre recursos extraordinarios

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-752

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 752 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos