RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La exigencia del depósito previo establecida por el art. 286 como requisito para la viabilidad de recur sos, no es contraria ala garantía constitucional dela igualdad y de la defensa en juicio y sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar el sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes respectivas, esto es, de aquellos que se encuentran comprendidos en el art. 13 dela ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
En tanto el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocadón, eirrestricto en su ejerdcio, cualquier condicionamiento del trámite judicial tal comoel que se deriva dela falta de abono del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta violatorio de esa garantía constitucional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que el letrado patrocinante del actor, en uso de la facultad que le otorga el art. 48 del ordenamientoritual, sdicita que en razón dela situadón económica finandera del país se le conceda a su parte un plazo extraordinario para pagar el importe exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ya quenodispone de la suma necesaria para hacer frente a la manda legal. Justifica dicho pedido en el hehho de que el peticionario es una persona mayor de edad, con problemas de salud y obesidad, y que además es el sustento económico de su esposa e hijo, a quienes debe mantener con el magro produddo de su actividad.
29) Que no corresponde admitir la referida petición a poco que se advierta que la interposición del recurso de queja hacía previsible que se ordenara dicha intimación y la partetenía a su alcancela posibilidad deiniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos hasta tanto mejorara de fortuna, motivo por el cual, dada la perentoriedad de los plazos procesales, corresponde denegar el pedido solicitado (arts. 155 y
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:729
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