326 código, concernientes al cumplimiento de la sentencia de remate (Fallos: 311:1870 ; 312:249 ; 319:992 ).
5) Que a pesar de que tal planteo había sido expresamente introducido por el recurrente en su memorial (fs. 338/344 vta.), la cámara prescindió de examinar la cuestión y dogmáticamente confirmólasretribuciones fijadas en primera instancia, en claro apartamiento de las constancias de la causa y de las normas aplicables, pues, por un lado, la intervención de la parte demandada había concluido con la sentencia que rechazó la ejecución, además de que la actuación de diversos profesionales asistiendo a los demandados imponía la aplicación del tope máximo establecido por el art. 11 in fine de la ley 21.839 para los casos de litisconsorcio pasivo.
6) Que, con particular referencia a casos como el que se examina, este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades quesi bien los jueces disponen de un amplio margen de discrecionalidad para la ponderación de las pautas establecidas por el art. 6° dela ley 21.839, este examen no puede derivar en la aplicación de un por centaje que exceda el máximo previsto por la ley (confr. Fallos: 310:925 , 969; 314:558 , entreotros).
7) Que en las condiciones que anteceden, lo decidido afecta de modo directo e inmediato las garantías constitucionales invocadas (ley 48, art. 15), por lo que con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad debe dejarse sin efecto la resolución apelada en todas sus partes, dada la accesoriedad de la regulación por los trabajos de alzada con las retribuciones de primerainstancia.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar ala queja, se dedara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efectola sentencia recurrida. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Agréguesela queja al principal. Reintégreseel depósito. Notifíquese y remítanse los autos al tribunal de origen afin de que proceda a dictar un nuevofallo con arreglo al presente.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLFo Roserto VÁzauez (según su voto) — Juan CARLos MAQueDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:726
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