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Fallos: 326:725 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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les que habían asistido a los demandados en una ejecución hipotecaria, que fue rechazada, y reguló los correspondientes a las tareas cumplidas ante la alzada. Contra dicho pronunciamiento la actora interpuso el recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja.

29) Quelos agravios atinentes ala inexistencia de monto del proceso y ala aplicación de lo establecido por el art. 505 del Código Civil, según texto agregado por la ley 24.432, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

3) Que, en cambio, los relativos a la determinación del monto de los honorarios suscitan cuestión federal suficiente para la apertura de esta instancia, pues si bien tales planteos son —en principio— ajenosa esta vía excepcional, cabe apartarse de dicha regla cuando —como se advierte en el sub lite- la decisión impugnada se limitóa confirmar en forma dogmática lo decidido en la instancia anterior, al omitir todo examen sobre los planteos conducentes que había introducido la actora y prescindir de las normas arancelarias que inequívocamenterigen el caso, con afectación de las garantías establecidas en losarts. 17 y 18 dela Constitución Nacional.

4) Que en tal sentido, y con particular referencia a situaciones como la aquí planteada, esta Corte ha precisado que la primera etapa aludida en el art. 40 de la ley 21.839 comprende todos los trámites establecidos por el Código Procesal hasta la resolución que mandelllevar la ejecución adelante o —como en el caso- su rechazo, en tanto la segunda abarca los actos previstos en los arts. 559 y sigtes. de dicho $ 3.000) los de la doctora Dolores E. Padovan; siete mil cuatrocientos pesos ($ 7.400) los del doctor Héctor Horacio Balsells; siete mil doscientos pesos ($ 7.200) los del doctor Oscar Víctor Desimoni; tres mil cien pesos ($ 3.100) los del doctor Francisco Carmelo Gerardo; tres mil setecientos pesos ($ 3.700) los del doctor Alberto Marcelo Gandulfo; mil quinientos pesos ($ 1.500) los del doctor Hugo Daniel Boetto; setecientos pesos ($ 700) los del doctor Juan Manuel Juárez Torres; cuatro mil doscientos pesos $ 4.200) los del doctor Ricardo Yofré; tres mil trescientos pesos ($ 3.300) los del doctor Emilio H. Albarenga; cinco mil ochocientos pesos ($ 5.800) los del doctor Tomás Hutchinson; setecientos pesos ($ 700) los de los doctores Héctor Horacio Balsells y Dolores E.

Padovan, en conjunto, por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 622 (arts. 6", incs. a, b, c y d; 7°, 9", 22, 33, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

Asimismo, corresponde adecuar la retribución del perito ingeniero mecánico Daniel Eduardo Martín a la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500). Notifíquese.

ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-725

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