darían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 dela Constitución Nacional y por la ley 16.986 Fallos: 307:1379 ; 311:489 , 810 y 2154; 312:640 ; 313:127 y 1062; 320:1093 ; 322:190 y 1387; 323:2107 y 3326, entre otros).
Sentado lo expuesto, entiendo que la cuestión radica en determinar si en autos se dan los requisitos que habilitan la sustanciación de este proceso en la instancia originaria del Tribunal.
A mi modo de ver, tal circunstancia se presenta en el sub lite, toda vez que resultan demandados una Provincia y el Estado Nacional, por lo que entiendo que la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de los Estados locales, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —0 a una entidad nacional— al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciandola acción en esta instancia (confr. doctrina de Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 212:389 y 1882; 313:98 y 551; 322:1043 y 2038; 323:702 , 1110 y 3873, entre otros).
En tales condiciones, opino que la presente acción de amparo corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae.
Buenos Aires, 11 de octubre de 2002. — Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 2003. 
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 39/103 Oscar David Beltrán, Defensor del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero, en tal carácter e invocando la representación de la comunidad de la mencionada provincia y en especial de los ribereños del lago del dique frontal situado en Termas de Río Hondo, promueve acción de amparo contra la Provincia de Tucumán y el Estado Nacional, con el objeto de recomponer el medio ambiente que habría alterado el derrame deresiduos industriales y efluen
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-665¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 665 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
