FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1948.
Vistos los autos " Andrés del Franco solicita Carta de ciudadanía", en los que se ha concedido a fs. 55 el recurso extraordinario.
Considerando:
Que la opción por una ciudadanía distinta de la de origen es natural que obedezca a que el acogimiento comporta beneficios. Si la ciudadanía da acceso a las posibilidades que el solicitante de este juicio confiesa haber tenido en vista —como resulta de los decretos y las leyes que la exigen para numerosos empleos públicos—, no es irregular solicitarla teniendo en cuenta esa exigencia, si se han cumplido los requisitos a que la obtención está supeditada. El móvil confesado en este caso no es de ningún modo, incompatible con una recta disposición para cumplir Iealmente los deberes que la adopción impone.
El tiempo de radicación constitucionalmente requerido es tiempo de prueba de la rectitud de esa disposición.
Acreditado que el solicitante lleva en el país 17 años de trabajo, de buena conducta y de acatamiento de las instituciones, se está ante una demostración de la actitud de esta persona con respecto al país a cuyo seno se ha acogido qué no puede considerarse cnervada ni desmerecida por la intención lícita que se confiesa a fs. 27 y 41.
Por tanto y sus propios fundamentos se confirma la sentencia de fs. 49 en cuanto ha sido materia del recurso.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. Loxout — Rovouro G. VALENZUELA,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:389
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