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Fallos: 326:664 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 negativamente por el volcado de residuos industriales y efluentes cl 0acales en el territorio dela Provincia de Tucumán, que afectan alosríos que llevan sus aguas al dique".

Afirma que la Provincia de Tucumán es la principal causante del desastre ecológico que se está generando en el espejo de agua, por la omisión en el ejercicio del poder de policía ambiental que le compete frente alas empresas radicadas en su jurisdicción que vuelcan sus residuos sin tratamiento alguno a los cauces de agua que luego desembocan en el Embalse de Río Hondo, como así también los líquidos cloacales generados en las zonas urbanas, permitiendo de ese modola ruina del ecosistema esencial para la vida humana de los ribereños y, en definitiva, de todos los habitantes del lugar que tienen derecho a un medio ambiente sano, ya que el lago se convertirá, en poco tiempo, en un gran pantano tóxico. Por ello, entiende que es responsable por su obrar antijurídico, comúnmente denominado "falta de servicio".

Asimismo, dirige su pretensión contra el Estado Nacional por su manifiesta pasividad, al no tomar las medidas conducentes y apropiadas, ala luz de la legislación vigente, para evitar la destrucción sistemática de una cuenca hídrica de basta influencia en las economías regionales, que ya lleva más de veinte años, que ven así peligrar el futuro de sus emprendimientos agrícolo ganaderos y el de su propia vida por el consumo de agua contaminada, soslayando su responsabilidad directa como custodio del medio ambiente de todo el país, según lo ordena el art. 41 dela Constitución Nacional.

En virtud de lo expuesto y antela singularidad del caso, solicita al Tribunal la concesión de la medida cautelar que considere apropiada para detener la situación en examen.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 104.

— II En principio, cabe recordar que V.E. ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones que

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-664

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