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Fallos: 326:663 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DEFENSOR oe. PUEBLO DE La PROVINCIA DE SANTIAGO peL ESTERO
v. PROVINCIA DE TUCUMAN y Otro

LEGITIMACION PROCESAL.
Si bien el art. 136 de la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero prescribe que el Defensor del Pueblo "tiene legitimación procesal", ello no significa que los jueces no deban examinar, en cada caso, si corresponde asignar a aquél el carácter de titular de la relación jurídica sustancial en que sustenta la pretensión, como es exigible en todo proceso judicial.

LEGITIMACION PROCESAL.
Dilucidar la cuestión relativa a la legitimación procesal del actor constituye un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia que debe ser resuelto por la Corte Suprema.

LEGITIMACION PROCESAL.
Tanto el art. 136 de la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero como el art. 12 de la ley local 6320 de creación de la Defensoría del Pueblo circunscriben su actuación ala protección de los derechos individuales y de la comunidad frente a hechos, actos u omisiones de la administración pública provincial. De allí que la promoción de acciones judiciales contra otra provincia o el Estado Nacional excede su ámbito de actuación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El DEFENSOR DEL PUEBLO de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, en nombre y representación de la comunidad de ese Estado local y en especial de los riber eños del Lago del Dique Frontal situado en Termas de Río Hondo, promueve la presente acción de amparo, con fundamento en los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional, contra la PROVINCIA DE TUCUMAN y contra el ESTADO NACIONAL, afin de obligarlos a recomponer el medio ambiente alterado

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-663

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