Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:668 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

326 Estancias La Dorita S.A. esla sucesora a título universal de S.A. Luis Magnasco Mantequería Modelo. El objeto de esta demanda, según señala, es continuar esos reclamos por los períodos transcurridos desde la última indemnización pagada hasta la fecha de la sentencia a dictarse.

Agrega que hasta el presenteno se han realizado mejoras tendientes al tratamiento de las aguas.

11) A fs. 90/92 se presenta la Provincia de Buenos Aires. Plantea en primer términola falta de legitimación pasiva. Sostiene para ello que conforme a la concesión contemplada en la ley marco 11.820, la Administración General de Obras Sanitarias dela Provincia ha dejado de ser la operadora y responsable del tratamiento y envío de los afluentes cloacales de la ciudad de Carlos Casares, y que en la actualidad esos servicios están a cargo de la empresa Azurix S.A. Ella es —aduce— la única responsable de los daños que esa actividad pueda causar.

Sin perjuicio de ello contesta la demanda y niega los hechos invocados. Aduce que el origen de los daños fue un excedente hídrico, esto es, una causa natural, y que ahora, a diferencia de los juicios anteriores, se encuentra en funcionamiento la planta depuradora. Cuestiona el reclamo por el lucro cesante.

Considerando:

1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).

29) Que correspondereiterar lo ya dichoen la sentencia dictada en la causa S.1577 con fecha 9 de febrero de 1999. Allí se sostuvo que ninguna prueba había producido la demandada tendiente a demostrar su falta de responsabilidad en los hechos. Tal criterioresulta plenamente aplicable en el presente caso pues no acreditó el funcionamiento de la planta depuradora ni tampoco que su atención estuviera a cargo de un tercero. En efecto, en este último aspecto sólo se ha limitado a acompañar una copia del contrato de concesión del servicio público de provisión de agua potable y desagues cloacales celebrado con Azurix Buenos Aires S.A., reservada en Secretaría, lo que no resulta suficiente acreditación a esos fines.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-668

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 668 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos