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Fallos: 326:670 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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LUCAS GALERA v. PROVINCIA DE CORDOBA
MEDIDAS CAUTELARES.
No corresponde hacer lugar a la medida cautelar que no tiende al aseguramiento de la cosa litigiosa sino que persigue la entrega definitiva de los frutos del inmueble para poder disponer libremente de ellos, lo que escapa a la "función de garantía" ala que está destinada cualquier medida precautoria (art. 203, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien el dictado de medidas cautelares no exige el examen de certeza sobrela existencia del derecho pretendido, pesa sobr e quien lo solicita la carga de acreditar "prima facie" entre otros extremos, la existencia de verosimilitud en el derecho invocado, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifican.


INTERDICTO DE RECOBRAR.
Si bien el art. 616 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , prevé una medida consistente en la "restitución inmediata del bien", su viabilidad se encuentra supeditada a los requisitos comunes a toda medida cautelar.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que afs. 12/16 se presentó Lucas Galera y promovió un interdicto de recobrar contra la Provincia de Córdoba respecto de una fracción de campo de 574 ha, 4101 m? ubicada en el departamento Marcos Juárez de dicha provincia.

Sostuvo que dicho campole fue arrendado el 22 de octubre de 1984 por Juan Carlos Zontella —quien decía ocuparlo con ánimo de dueño desde hacía 24 años- y en su calidad de locatario sembró distintos cereales y oleaginosas. Sin embar go, el 29 de marzo de 2001 el juez de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-670

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