ta que se impusoen la decisión defs. 1413, sobrela base de lo dispuestoen el art. 11 de la ley 23.898. La causa de esa sanción se encuentra en que la actora no dio cumplimiento a la resolución que le ordenaba integrar el pago de la tasa, por lo que mal puede pretenderse que la Provincia de Santiago del Estero soporte las consecuencias del deliberado accionar de aquélla, el cual le esinoponible.
5) Que en su mérito y teniendo en cuenta la imposición de costas recaída afs. 1137, corresponde hacer lugar ala repetición del 60 de la suma liquidada afs. 1240 vta.
Por ello, seresuelve: Hacer lugar a la repetición pretendida con los alcances que surgen de los considerandos; haciénddle saber a la Provincia de Santiago del Estero que deberá pagar ala actora la suma de nueve mil trescientos sesenta pesos ($ 9.360) en el término de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución. Costas por su orden (artículo 71, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese.
ADoLFo ROBERto VÁzQuez.
DIRECCION NACIONAL De VIALIDAD v. PROVINCIA DE MENDOZA
DERECHO MINERO.
El legislador ha distinguido las categorías de sustancias minerales y ha fijado cuáles son concesibles, instituyendo los derechos del propietario del suelo sobre tales sustancias (tercera categoría), der echos que son, pues, de origen minero y nocivil. 
DERECHO MINERO.
Al tratarse de una mina de tercera categoría como lo son las canteras (art. 5 del Código de Minería), su propiedad pertenece al dueño del suelo (arts. 2, inc. 3 y 100 de dicho código) y no al titular de la explotación minera (arts. 201 y 204 del Código de Minería). 
DERECHO MINERO.
Corresponde rechazar la petición de quien se presenta como propietario del subsuelo de la superficie a expropiar y solicita ser tenido por parte y que se fije  
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-660¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 660 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
